Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2018-S1
Fecha: 08-Nov-2018
II.1.
II.1. Cursa Contrato de trabajo a plazo fijo, CITE: SC-AL-CONT-411-2015 de 28 de diciembre de 2015, suscrito entre la CSBP-Regional Santa Cruz representada legalmente por su Administrador Regional, Fredy Abdón Endara Jiménez y el Jefe Médico Regional, Ricardo Gustavo Sfeir Byron y Claudia Domínguez Zapata -peticionante de tutela-, como Asistente de Bienes y Servicios, para la realización de las funciones propias del cargo, con vigencia de 4 de enero de 2016, a 2 de enero de 2017 inclusive (fs. 2 a 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la conminatoria de reincorporación laboral
- no es posible ante un conflicto laboral por un presunto despido injustificado, disponer el cumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral cuando su emisión no resulta jurídicamente razonable. Debiendo en cada caso verificar la pertinencia de la conminatoria de reincorporación laboral, constatando que la misma haya sido emitida a favor del trabajador que se encuentre dentro del rango de protección de la Ley General del Trabajo y la normativa complementaria, analizando también que no se trate de una relación laboral sujeta a un contrato a plazo fijo
- III.2. Análisis del caso concreto
- la conclusión de su contrato
- REVOCAR en todo