SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2018-S1
Fecha: 08-Nov-2018
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante mediante sus abogados ratificó de manera íntegra los argumentos de su demanda, y ampliándola en audiencia manifestó que: existe la fundamentación necesaria en la Conminatoria de reincorporación, aunque de manera sorprendente la parte demandada presenta un sin número de “sentencias Constitucionales”, de su parte solo hace presente la SCP 0249/2015 de 20 de marzo, que establece que el trabajador objeto de un despido, que lo considere ilegal o injustificado, puede de manera optativa acudir a la vía administrativa o a la justicia constitucional, independientemente de los motivos que la Jefatura de Trabajo se pronunciara sobre la presente problemática existe la competencia del presente Tribunal para analizar las diferentes lesiones denunciadas y en la referida Sentencia que concede la tutela; por lo expuesto se tiene que se ha llevado adelante un trámite en la vía administrativa sin resultado a la fecha; por lo que, se ha visto obligado a acudir a la acción de amparo constitucional, aunque la parte demandada trató de direccionar y de manipular con las sentencias presentadas, debiendo otorgarse la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la conminatoria de reincorporación laboral
- no es posible ante un conflicto laboral por un presunto despido injustificado, disponer el cumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral cuando su emisión no resulta jurídicamente razonable. Debiendo en cada caso verificar la pertinencia de la conminatoria de reincorporación laboral, constatando que la misma haya sido emitida a favor del trabajador que se encuentre dentro del rango de protección de la Ley General del Trabajo y la normativa complementaria, analizando también que no se trate de una relación laboral sujeta a un contrato a plazo fijo
- III.2. Análisis del caso concreto
- la conclusión de su contrato
- REVOCAR en todo