SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2018-S1
Fecha: 08-Nov-2018
II.8.
II.8. Cursa Informe JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 013/2018 de 4 de abril, elaborado por el Inspector de Trabajo de Santa Cruz, dirigido al Jefe Departamental de Trabajo sobre la verificación de reincorporación de Claudia Domínguez Zapata, por el que evidenció que la nombrada no fue reincorporada a su fuente laboral, por estar impugnada la conminatoria y habiendo manifestado el abogado de la entidad demandada que ‘“…Actualmente no hay otra persona en ese cargo…”’ (sic), además que se procedió a depositar los beneficios sociales de la ex trabajadora en fondos de custodia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, concluyéndose que verificado in situ, la entidad demandada no dio cumplimiento a la Conminatoria de reincorporación laboral JDTSC/CONM. 22/2018 (fs. 24).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la conminatoria de reincorporación laboral
- no es posible ante un conflicto laboral por un presunto despido injustificado, disponer el cumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral cuando su emisión no resulta jurídicamente razonable. Debiendo en cada caso verificar la pertinencia de la conminatoria de reincorporación laboral, constatando que la misma haya sido emitida a favor del trabajador que se encuentre dentro del rango de protección de la Ley General del Trabajo y la normativa complementaria, analizando también que no se trate de una relación laboral sujeta a un contrato a plazo fijo
- III.2. Análisis del caso concreto
- la conclusión de su contrato
- REVOCAR en todo