SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2018-S2

Fecha: 15-Nov-2018

1)

Sonia Montero Rocha, Jueza Disciplinaria Segunda de la Oficina Departamental de Pando del Consejo de la Magistratura, mediante informe escrito de 3 de abril de 2018 que cursa de fs. 47 a 48 vta.; y, 53, señaló que: 1) El accionante causó la suspensión de la audiencia de juicio oral programada para el 18 de febrero de 2016, por presentarse sin su abogado defensor, reprogramándose dicho acto para el 22 del mes y año aludido; sin embargo, nuevamente no pudo llevarse a cabo pues el entonces demandado -hoy impetrante de tutela- interpuso en su contra la acción de amparo constitucional que mereció la     SCP 0595/2016-S1 de 30 de mayo; 2) Por Auto de 26 de enero de 2017, dispuso el saneamiento del proceso en cuyo mérito, se notificó nuevamente al solicitante de tutela con la demanda, sin que el mismo hubiera expuesto reclamo alguno sobre la legitimación de las demandantes pues en su informe se limitó a transcribir el art. 195 de la LOJ; 3) Reconducido el trámite y constituido el nuevo Tribunal, se programó audiencia de juicio oral para el 30 de marzo de 2017, suspendiéndose la misma hasta el 4 de abril de igual año, en virtud al pedido del hoy accionante; no obstante, la fecha indicada, se presentó sin su abogado defensor, situación que motivó la decisión de proseguir con el trámite ante la imposibilidad de las Juezas ciudadanas de presentarse constantemente a las audiencias en perjuicio de sus labores; 4) Sobre la falta de legitimación activa de las denunciantes, se obtuvo un pronunciamiento en la SCP 0595/2016-S1; 5) No lesionó el derecho a la defensa de Germán Apolinar Miranda Guerrero; sino que actuó en apego del Reglamento de Procesos Disciplinarios -Acuerdo 109/2015- y la Ley del Órgano Judicial, además resultando evidente que el demandante de tutela contó con el tiempo oportuno y los mecanismos para hacer valer sus pretensiones frente al Tribunal Disciplinario; 6) La Resolución Disciplinaria adquirió calidad de cosa juzgada, a partir del 7 de febrero de 2018, encontrándose ejecutada la sanción; y, 7) El peticionante de tutela tuvo los medios ordinarios para ejercer su derecho a la defensa; sin embargo, pese a encontrarse en conocimiento de la acción disciplinaria y los actuados, se presentó sin abogado al juicio oral, en reiteradas ocasiones por su propia desidia; razones por las cuales, solicitó se deniegue la tutela.

Juan Orlando Ríos Luna y Roxana Orellana Mercado; ex Consejeros miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, en audiencia a través de su apoderada, ratificaron en la integridad el informe presentado por los actuales Consejeros de la Magistratura y lo manifestado por la Jueza Disciplinaria codemandada.

Ahora bien, de la confrontación del contenido del recurso de apelación (Conclusión II.2); se tiene que el accionante arguyó en lo principal que:     1) Edith Emilene Acuña Herrera y Clara Reyna Caba, servidoras públicas del Consejo de la Magistratura, presentaron la denuncia en su contra e intervinieron dentro del proceso en calidad de parte, sin cumplir con la exigencia procesal contenida -a su criterio- en el art. 195 de la LOJ jerárquicamente superior a cualquier reglamento administrativo, aspecto que fue inobservado por el Tribunal al permitir la actuación de terceros sin interés legal acreditado; en cuya virtud, acusó que el proceso disciplinario seguido en su contra se encontraba viciado de nulidad absoluta; 2) Asimismo, expuso que el mentado proceso se llevó a cabo sin la asistencia de su abogado defensor, no obstante a que solicitó cuarto intermedio a efectos de que el mismo se constituya en la sala de juicio; sin embargo, se denegó su petición sin justificativo legal conculcando su derecho a la defensa; y, 3) El mandato del art. 103.III (no indicó de qué cuerpo legal), fue incumplido causándole indefensión al no notificarle personalmente con la Resolución emitida dentro del plazo legal.

   CONCEDER en parte la tutela impetrada, en los mismos términos que el Juez de garantías; y, únicamente en relación a Juan Orlando Ríos Luna y Roxana Orellana Mercado, ambos ex Consejeros; y, Gonzalo Alcón Aliaga, Dolka Vanessa Gómez Espada y Omar Michel Durán, actuales Consejeros y miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura.