SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2018-S2
Fecha: 15-Nov-2018
Fragmento 21
Por otra parte, a pesar de que la Resolución cuestionada estableció que el accionante -no obstante a tener conocimiento de que la audiencia no podía suspenderse tras dos postergaciones anteriores que él mismo ocasionó-, solicitó la suspensión de la audiencia (según constaba en el acta de audiencia); prosiguiéndose con el desarrollo de dicho acto procesal en aplicación del art. 99 del Acuerdo 109/2015; y, en ausencia del abogado defensor. Empero, al justificar tal extremo, no consideró que el cuestionamiento no se limitaba a la posibilidad de que el entonces demandado -hoy impetrante de tutela- brinde su declaración informativa en la ausencia de su defensor (según lo estipulado en el art. 97.II del precitado Reglamento); sino que más allá, en el recurso de apelación se observó que “…el proceso disciplinario se ha llevado adelante (…) sin que este asistido de abogado…” (sic).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio
- [6]
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- de forma
- respecto a la estructura de la resolución con la finalidad de que la misma absuelva todos los puntos puestos a consideración del juzgador[15]
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 21
- la audiencia en su totalidad
- Fragmento 23
- CONFIRMAR en parte
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- la sanción administrativa supone la privación de algún derecho o la afectación de algún interés
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis