SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2018-S2

Fecha: 15-Nov-2018

Fragmento 23

Por otra parte, es evidente que la lesión al debido proceso en su vertiente de debida fundamentación de las resoluciones tuvo su origen en la Resolución SD-AP 271/2017 pronunciada por Juan Orlando Ríos Luna y Roxana Orellana Mercado; ambos ex Consejeros miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura. Sin embargo, conforme a la SCP 0402/2012 de 22 de junio: “En lo referente a la legitimación pasiva de personas o servidores públicos que ocupan un cargo en instituciones públicas o privadas, desde el cual se denuncia se habría vulnerado o amenazado vulnerar un derecho y los cambios sucesivos que en el mismo podrían provocarse, es posible admitir la legitimación pasiva de la anterior persona o autoridad responsable del acto, que cuenta con responsabilidad personal y a la vez de la nueva persona o autoridad que cuenta con responsabilidad institucional o simplemente de esta última         (SC 0264/2004-R de 27 de febrero), criterio ampliado mediante la    SCP 0134/2012 de 4 de mayo, que estableció que: ‘A momento de considerar la legitimación pasiva de autoridades públicas en razón a cambios continuos de la administración pública es posible demandar contra el cargo o la función pública en cuyo ejercicio pudieron cometerse los actos violatorios denunciados, al no ser atinente a la voluntad del accionante el cambio de servidores públicos, por ello tampoco sus derechos pueden quedar en suspenso por el cambio de autoridades y servidores públicos’” (las negrillas nos corresponden); en tal mérito, corresponderá la concesión de la tutela respecto a los actuales Consejeros de la Magistratura demandados, quienes evidentemente no cuentan con responsabilidad personal en el caso de análisis; sin embargo, les corresponde emitir la nueva resolución en virtud a la parte dispositiva del presente fallo constitucional.