SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2018-S2
Fecha: 15-Nov-2018
Fragmento 23
Por otra parte, es evidente que la lesión al debido proceso en su vertiente de debida fundamentación de las resoluciones tuvo su origen en la Resolución SD-AP 271/2017 pronunciada por Juan Orlando Ríos Luna y Roxana Orellana Mercado; ambos ex Consejeros miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura. Sin embargo, conforme a la SCP 0402/2012 de 22 de junio: “En lo referente a la legitimación pasiva de personas o servidores públicos que ocupan un cargo en instituciones públicas o privadas, desde el cual se denuncia se habría vulnerado o amenazado vulnerar un derecho y los cambios sucesivos que en el mismo podrían provocarse, es posible admitir la legitimación pasiva de la anterior persona o autoridad responsable del acto, que cuenta con responsabilidad personal y a la vez de la nueva persona o autoridad que cuenta con responsabilidad institucional o simplemente de esta última (SC 0264/2004-R de 27 de febrero), criterio ampliado mediante la SCP 0134/2012 de 4 de mayo, que estableció que: ‘A momento de considerar la legitimación pasiva de autoridades públicas en razón a cambios continuos de la administración pública es posible demandar contra el cargo o la función pública en cuyo ejercicio pudieron cometerse los actos violatorios denunciados, al no ser atinente a la voluntad del accionante el cambio de servidores públicos, por ello tampoco sus derechos pueden quedar en suspenso por el cambio de autoridades y servidores públicos’” (las negrillas nos corresponden); en tal mérito, corresponderá la concesión de la tutela respecto a los actuales Consejeros de la Magistratura demandados, quienes evidentemente no cuentan con responsabilidad personal en el caso de análisis; sin embargo, les corresponde emitir la nueva resolución en virtud a la parte dispositiva del presente fallo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio
- [6]
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- de forma
- respecto a la estructura de la resolución con la finalidad de que la misma absuelva todos los puntos puestos a consideración del juzgador[15]
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 21
- la audiencia en su totalidad
- Fragmento 23
- CONFIRMAR en parte
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- la sanción administrativa supone la privación de algún derecho o la afectación de algún interés
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis