SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2018-S2
Fecha: 15-Nov-2018
a)
Gonzalo Alcón Aliaga, Dolka Vanessa Gómez Espada y Omar Michel Durán, Consejeros y miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, a través del informe escrito de 6 de abril de 2018 -ratificado en audiencia-, que cursa de fs. 68 a 70 vta., indicaron que: a) Los agravios expuestos en la acción de defensa, son análogos a los vertidos en el recurso de apelación y cuentan con un pronunciamiento congruente reflejado en la fundamentación de la Resolución SD-AP 271/2017, de forma que el accionante pretende utilizar la vía constitucional como un mecanismo de revisión de resoluciones administrativas que no le causaron agravio; b) Acerca de la falta de legitimación activa de las denunciantes (servidoras públicas de Transparencia Institucional del Consejo de la Magistratura), en aplicación de los arts. 211 de la LOJ, 43 del Acuerdo 109/2015 y los precedentes disciplinarios contenidos en la Resolución 155 de 2 de mayo de 2014, se tuvo que todo servidor público tiene la obligación de denunciar las faltas disciplinarias, sin que ello implique la transgresión del art. 410.II de la CPE; c) El 18 de febrero de 2016, el demandante de tutela, solicitó por “única vez” (sic), la suspensión de la audiencia de juicio oral; empero posteriormente el 22 del mismo mes y año, nuevamente se postergó el indicado acto ante la presentación de una acción tutelar -por el entonces demandado- contra la Jueza Disciplinaria; d) La suspensión solicitada durante el juicio disciplinario -en razón a que el abogado del hoy peticionante de tutela tenía otra audiencia-, fue rechazada con base en los arts. 97.II y 99 del Acuerdo 109/2015, habiéndose además evidenciado que el denunciado -hoy impetrante de tutela- conocía la imposibilidad de postergar la audiencia fijada -que previamente se había suspendido dos veces consecutivas-; no obstante a ello, se presentó una vez más sin su abogado defensor; y, e) En virtud del principio de celeridad -aplicable al proceso disciplinario por su naturaleza sumaria-, el legislador dispuso que el trámite debía proseguir aún sin la presencia del abogado defensor, que no era imprescindible; consecuentemente, no existió agravio alguno y solicitaron se deniegue la tutela.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio
- [6]
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- de forma
- respecto a la estructura de la resolución con la finalidad de que la misma absuelva todos los puntos puestos a consideración del juzgador[15]
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 21
- la audiencia en su totalidad
- Fragmento 23
- CONFIRMAR en parte
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- la sanción administrativa supone la privación de algún derecho o la afectación de algún interés
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis