SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2018-S2

Fecha: 15-Nov-2018

concedió

El Juez Público de Familia Primero en suplencia legal de su similar Segundo de     la Capital del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución de 24 de mayo de 2018, cursante de fs. 85 a 87 vta., concedió la tutela solicitada y dispuso la nulidad de la Resolución SD-AP 271/2017, debiendo las actuales autoridades de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura resolver la apelación del accionante pronunciándose sobre todos los agravios aducidos; decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: i) No obstante a que el demandante de tutela cuestionó expresamente -en su recurso de apelación- la legitimación activa de las demandantes, arguyendo que el art. 195 de la LOJ, era jerárquicamente superior al art. 43 del Acuerdo 109/2015; empero, la Resolución SD-AP 271/2017 no contiene pronunciamiento alguno al respecto, habiéndose limitado a fundar su decisión en aplicación del precitado Acuerdo y otras normas legales, sin analizar lo refutado; ii) El impetrante de tutela igualmente manifestó como agravio la lesión de su derecho a la defensa; sin embargo, tampoco existió pronunciamiento respecto al caso concreto disciplinario, sin llegar a establecer si -de conformidad con el art. 119.II de la CPE-, el demandado -hoy accionante- tenía la potestad de contar con su abogado defensor en la audiencia; y, iii) La falta de pronunciamiento extrañada sobre ambos cuestionamientos, se mantuvo tras el rechazo de la solicitud de complementación y enmienda; consecuentemente, se tuvo por lesionado el derecho al debido proceso en su vertiente de la suficiente fundamentación; y, correspondió concederse la tutela respecto a las ex autoridades que conformaban la Sala Disciplinaria, con la aclaración de que dicha instancia era la llamada a pronunciarse fundadamente sobre la existencia o no de la lesión del derecho a la defensa, pues era competente para revisar y pronunciarse respecto a las actuaciones del Tribunal inferior en grado.