Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2018-S2
Fecha: 26-Nov-2018
Fragmento 12
El Código Procesal Constitucional establece que la acción de amparo constitucional no procederá contra actos consentidos libre y expresamente, dicha causal de improcedencia se encuentra establecida en su art. 53.2; al respecto, el entonces Tribunal Constitucional desarrolló la línea jurisprudencial sobre los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional determinando que estos concurren en supuestos que dentro de un proceso administrativo, judicial o de otra naturaleza el interesado no interpone dentro de los términos legales, los medios de impugnación existentes para tratar de restituir sus derechos y garantías supuestamente vulnerados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional por actos consentidos y subreglas
- “…no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada; en otras palabras, la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR