SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2018-S2

Fecha: 26-Nov-2018

Fragmento 12

           El Código Procesal Constitucional establece que la acción de amparo constitucional no procederá contra actos consentidos libre y expresamente, dicha causal de improcedencia se encuentra establecida en su art. 53.2; al respecto, el entonces Tribunal Constitucional desarrolló la línea jurisprudencial sobre los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional determinando que estos concurren en supuestos que dentro de un proceso administrativo, judicial o de otra naturaleza el interesado no interpone dentro de los términos legales, los medios de impugnación existentes para tratar de restituir sus derechos y garantías supuestamente vulnerados.