SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2018-S2
Fecha: 26-Nov-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la gestión 2013, se emitió una nueva convocatoria para el cargo que ocupaba; no obstante, habiendo presentado su postulación y obtenido la mejor calificación en el concurso de méritos, se eligió a René Ugarte López como nuevo Director General Ejecutivo del IBC; en ese entendido, efectuó un reclamo escrito, respecto al cual se le informó que el cargo era de libre nombramiento.
Posteriormente, el 23 de abril de 2018 se publicó la Convocatoria Pública HCNC 01/2018, para el cargo de Director General Ejecutivo del IBC, cuyo plazo máximo para la presentación de postulaciones fenecía el 28 de mayo del citado año a horas 18:00 y entre los requisitos habilitantes se encontraba el referente al certificado de no tener cuentas pendientes con el IBC, descrito en el inc. k) de dicha Convocatoria. Así también, manifestó que a fin de cumplir con dicho requisito, el 25 de igual mes y año presentó un memorial dirigido a su ex empleador a efectos que se le extienda un certificado que acredite la no tenencia de cuentas pendientes; recibiendo una respuesta mediante Nota con CITE: IBC/DGE/407/2018 de 27 del citado mes y año, en el cual se le informó que sí tenía cuentas pendientes con la institución, referentes a multas con el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) y el inicio de un proceso penal por tal motivo pero sin mayores detalles.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional por actos consentidos y subreglas
- “…no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada; en otras palabras, la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR