Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2018-S2
Fecha: 26-Nov-2018
II.5.
II.5. El 27 de abril de 2018, el IBC por intermedio de su Director General Ejecutivo y a través de la Nota con CITE: IBC/DGE/407/2018, comunicó al accionante que tenía cuentas pendientes con la institución, referente a multas con el SIN y otros; y que por tal motivo, se inició un proceso penal el cual se encontraría en plena etapa investigativa; la Nota citada contiene los mismos términos del CITE: IBC/DGE/865/2017 (fs. 8).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional por actos consentidos y subreglas
- “…no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada; en otras palabras, la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR