SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2018-S2
Fecha: 26-Nov-2018
III.3. Análisis del caso concreto
Conforme refieren los antecedentes, el 23 de abril de 2018, el Consejo Nacional de la Ceguera emitió la Convocatoria Pública HCNC 01/2018, al “Concurso de méritos, defensa del plan de trabajo y evaluación de conocimiento para optar al cargo de Director General Ejecutivo del Instituto Boliviano de la Ceguera” (sic), el cual exigía como uno de los requisitos habilitantes, que los postulantes presenten un certificado que acredite no tener cuentas pendientes con el IBC.
A fin de cumplir con dicho requisito, el 25 de abril de 2018, el accionante presentó un memorial dirigido al Director General Ejecutivo del IBC a efectos que se le extienda el mencionado certificado; solicitud que fue respondida mediante la Nota con CITE: IBC/DGE/407/2018, a través del cual se le comunicó que tenía cuentas pendientes con la institución.
El accionante alega la vulneración de su garantía constitucional de presunción de inocencia y de su derecho al trabajo; toda vez que, el demandado se niega a extenderle un certificado que acredite que no tiene cuentas pendientes con el IBC; presumiendo su responsabilidad y privándole de participar de la convocatoria a un concurso de méritos para la elección del Director General Ejecutivo del IBC.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional por actos consentidos y subreglas
- “…no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada; en otras palabras, la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR