Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2018-S2
Fecha: 26-Nov-2018
II.3.
II.3. A través de la Convocatoria Pública HCNC: 01/2018 de 23 de abril, el Honorable Concejo Nacional de la Ceguera llamó al “Concurso de méritos, defensa del plan de trabajo y evaluación de conocimientos para optar al cargo de Director General Ejecutivo del Instituto Boliviano de la Ceguera” (sic); y entre los requisitos obligatorios para los postulantes, el inc. k) exigía un certificado de no tener cuentas pendientes con el IBC (fs. 2 a 5).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional por actos consentidos y subreglas
- “…no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada; en otras palabras, la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR