Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2018-S2
Fecha: 26-Nov-2018
II.2.
II.2. El IBC, mediante Nota con CITE: IBC/DGE/865/2017 de 11 de diciembre, informó al accionante de manera textual que “…su persona si tenía cuentas pendientes con el I.B.C., ya que en su gestión como Director General Ejecutivo, se incumplió con la presentación de los Libros de Compras y Ventas IVA de la gestión 2011, por el cual Impuestos Nacionales inició dos (2) Autos Iniciales Sumarios Contravencionales en contra de la Institución, instruyéndonos a pagar una multa” (sic), dicho oficio fue recibido por el ahora accionante el 12 de igual mes y año (fs. 146 a 147).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional por actos consentidos y subreglas
- “…no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada; en otras palabras, la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR