SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2018-S1
Fecha: 26-Nov-2018
denegó
La Sala de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 13 de 18 de mayo de 2018, cursante de fs. 79 a 82 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) En la presente acción de amparo constitucional se deduce que la misma fue planteada ante el rechazo de la objeción a la demanda presentada por el accionante; 2) El procedimiento de “objeción de la demanda” (sic) no tiene nada que ver con el establecido para la tramitación y resolución de las excepciones, siendo que el primero tiene como objeto revisar los requisitos de la demanda conforme manda el art. 117 del CPT y las excepciones son un medio de defensa que tiene el demandado para poder oponerse al proceso que se le instaura conforme disponen los arts. 127 incs. a y b, 128 y 129 del citado Código; y, 3) De la revisión de antecedentes y de las alocuciones realizadas por las partes en audiencia, se tiene que el accionante dentro del proceso social instaurado en su contra contestó negativamente e interpuso alternativamente las excepciones previas previstas en el aludido Código; por lo que, se observa la subsidiariedad, en el entendido que existiría un medio de defensa planteado en la vía ordinaria y que aún no fue resuelto.
- OFICIO de CONGELAMIENTO DE CUENTAS
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- Fragmento 12
- Respecto a la “objeción de demanda”
- pendiente de resolución
- En alusión a las medidas precautorias
- Fragmento 16