Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2018-S1
Fecha: 26-Nov-2018
Fragmento 12
El 19 de marzo de 2018, el hoy accionante nuevamente se apersonó y reiteró se deje sin efecto las medidas precautorias ordenadas, solicitud que fue corrida en traslado por proveído de 21 de igual mes y año, mereciendo Auto de 3 de abril del señalado año dictado por la autoridad demandada que declaró improbada la objeción interpuesta por el aludido accionante (Conclusiones II.3 y II.4).
- OFICIO de CONGELAMIENTO DE CUENTAS
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- Fragmento 12
- Respecto a la “objeción de demanda”
- pendiente de resolución
- En alusión a las medidas precautorias
- Fragmento 16