SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2018-S1
Fecha: 26-Nov-2018
Respecto a la “objeción de demanda”
De lo cual, se tiene que el accionante dentro del proceso laboral seguido en su contra en el marco de lo señalado en el art. 123 del CPT presentó “objeción de demanda” (sic) argumentando que hubiese error en la identidad de la parte demandada, mas propiamente en la suya, oportunidad en la que adjuntó abundante prueba documental que supuestamente demostraba que no tenía relación contractual ni de dependencia laboral con la parte demandante y ante el rechazo de la aludida “objeción” por parte de la autoridad demandada de forma posterior planteó excepción de impersonería y procedió a contestar negativamente los puntos reclamados en la demanda laboral, tal como lo detalla el informe de la hoy Jueza demandada, hecho que no fue rebatido por el referido accionante.
- OFICIO de CONGELAMIENTO DE CUENTAS
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- Fragmento 12
- Respecto a la “objeción de demanda”
- pendiente de resolución
- En alusión a las medidas precautorias
- Fragmento 16