SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2018-S1
Fecha: 26-Nov-2018
En alusión a las medidas precautorias
A su vez, el accionante pretende a través de la presente acción de amparo constitucional se dejen sin efecto las medidas precautorias impuestas en su contra dentro del proceso laboral, quién en el marco de las previsiones establecidas en el Código Procesal de Trabajo, mas propiamente el art. 252, ante la imposición de tales medidas una vez apersonado conforme lo disponen los arts. 321 y 322 del Código Procesal Civil (CPC) pudo solicitar su modificación o impugnar su imposición; por lo que, conforme el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, no procede la activación de la presente acción de tutela cuando la parte accionante no utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico y por consiguiente la autoridad judicial demandada no tuvo oportunidad de pronunciarse, hecho que impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, correspondiendo denegar la tutela impetrada.
- OFICIO de CONGELAMIENTO DE CUENTAS
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- Fragmento 12
- Respecto a la “objeción de demanda”
- pendiente de resolución
- En alusión a las medidas precautorias
- Fragmento 16