Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2018-S1
Fecha: 26-Nov-2018
II.2.
II.2. Por memorial de 9 de marzo de 2018, el ahora accionante se apersonó al proceso laboral y solicitó dejar sin efecto las medidas precautorias dispuestas en su contra, mereciendo providencia de 13 de similar mes y año, en el que se instruye que previamente “DEDE ESTAR A DERECHO DEBIENDO DE APERSONARSE AL JUZGADO Y CITARSE CON LA DEMANDA conforme al art. 73 del CPC…” (sic [fs. 27 a 29]).
- OFICIO de CONGELAMIENTO DE CUENTAS
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- Fragmento 12
- Respecto a la “objeción de demanda”
- pendiente de resolución
- En alusión a las medidas precautorias
- Fragmento 16