SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2018-S1
Fecha: 26-Nov-2018
OFICIO de CONGELAMIENTO DE CUENTAS
Se constituyó en oficinas del Banco BISA Sociedad Anónima (SA) a objeto de realizar una transacción bancaria oportunidad en la que se enteró que su cuenta bancaria se encuentra congelada por una instrucción emitida por la Jueza ahora demandada por “OFICIO de CONGELAMIENTO DE CUENTAS” (sic) dentro del proceso laboral por cobro de beneficios sociales instaurado por Juan Aymuro Sandoval, Félix López Paniagua, Marcelino Flores Dávila, Marcelo Adaín Flores “Chavarria”, Osvaldo Rocha Parada, Santos López Torres, Dimar López Sánchez, Gilberto Aguayo Hinojosa y Miguel Angel López Torres en contra suya y de otros, causa signada como 201/2017 y Número de Registro Judicial (NUREJ) 70104776.
Una vez enterado de esa injusta situación ya que los citados demandantes no fueron sus trabajadores y revisado el cuaderno jurisdiccional descubrió que éstos fueron trabajadores dependientes de una empresa denominada OILFIELD TRUCKS CO S.R.L., de la cual no es representante, propietario, socio, ni mantiene relación alguna; por lo que, no existe razón para el congelamiento de sus cuentas bancarias como medida precautoria, siendo que la obligación de cancelación recaería en la citada empresa demandada tornándose dicha medida precautoria en injusta y con fines extorsivos.
Al encontrarse gravemente perjudicado formuló su representación ante la Jueza demandada a quien en forma escrita le hizo conocer con documentación idónea el error y descuido en el cumplimiento del art. 117 del Código Procesal de Trabajo (CPT) en cuanto a los requisitos que debe cumplir toda demanda laboral, primera representación que la efectuó el 9 de marzo de 2018, que mereció providencia de 13 de idéntico mes y año -diez días después- ordenándose que previo a considerar y resolver su solicitud debían citarlo con la demanda.
El 19 de marzo de 2018, se citó personalmente con la referida demanda social como ordenó la autoridad ahora demandada y en esa oportunidad reiteró su representación respecto al error y descuido en el cumplimiento del art. 117 del CPT y objetó la demanda de conformidad al art. 123 del citado Código, memorial que mereció providencia de 21 de idéntico mes y año, corriéndose traslado a las otras partes procesales; a partir de la referida fecha no tuvo avance el proceso social toda vez que la autoridad demandada le exigió que proceda a notificar a todas las partes procesales sumado el hecho de que el oficial de diligencias había cesado en sus funciones; por lo que, el proceso quedó paralizado y sus cuentas congeladas injustamente.
Si bien la juzgadora estableció algunos considerandos, no es menos cierto que omitió pronunciarse respecto a la abundante prueba que presentó, que demuestra la contradicción, incongruencia y la falta de verdad material en que incurrió la parte demandante, hecho que afecta al debido proceso y derechos fundamentales, apartándose de los marcos de razonabilidad y equidad, existiendo una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, mas propiamente del art. 123 del CPT.
- OFICIO de CONGELAMIENTO DE CUENTAS
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- Fragmento 12
- Respecto a la “objeción de demanda”
- pendiente de resolución
- En alusión a las medidas precautorias
- Fragmento 16