SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2018-S1
Fecha: 28-Nov-2018
1)
El hoy accionante, entre los agravios denunciados en alzada, sostuvo que, la Resolución 126/2018 debió realizar una interpretación ontológica del art. 243 del CPP, toda vez que se le impuso varias medidas sustitutivas entre ellas la fianza personal de cuatro garantes con patrimonio independiente a ser cumplida en el plazo de setenta y dos horas, medida que resulta imposible de cumplir porque es extranjero y carece de un círculo social, situación acreditada por un informe social, debiendo razonarse la mencionada norma en base a ello, siendo que su finalidad es afianzar que el imputado continúe en el proceso, dificultad que le impide tener la posibilidad de estar en libertad pese a que se benefició con la cesación de la detención preventiva; en ese mismo contexto, solicitó al Juez de origen se dé parte a la Embajada de Colombia para garantizar que cumplirá con el proceso; por otra parte, debe considerarse que en la audiencia de solicitud de modificación, no estaba el representante del Ministerio Público y que la autoridad jurisdiccional no respondió su planteamiento careciendo de sustento.
Reiteró, que el análisis del art. 243 del CPP relacionado con la fianza, debe realizarse partiendo de un examen humano y garantista según la Ley y la Constitución Política del Estado, no pudiendo exigirle que presente cuatro fiadores si no tiene entorno social, máxime si existe un informe social que establece la condición en la que se encuentra, existiendo incluso un proceso de amnistía con el que podría beneficiarse; de igual manera, sostiene que no se le explicó por qué no se quiere modificar la fianza solicitada, peticionando que se proceda con la misma modificando la fianza personal por la económica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- i)
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- III.2. Análisis del caso concreto
- II ARGUMENTOS EXPUESTOS COMO FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN
- 1)
- 2)
- REVOCAR en todo