SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2018-S1
Fecha: 28-Nov-2018
II ARGUMENTOS EXPUESTOS COMO FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN
Estando precisado el acto lesivo denunciado de la presente acción de libertad, corresponde previamente conocer los argumentos expresados por el ahora accionante en su recurso de apelación incidental y los fundamentos esgrimidos por el Tribunal de alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista -hoy impugnado-, a fin de que con esa necesaria contextualización de actuaciones procesales como jurisdiccionales se pueda realizar la verificación constitucional de vulneraciones de derechos alegada por el prenombrado; en este sentido, del acápite II ARGUMENTOS EXPUESTOS COMO FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN, se pueden extraer los puntos de agravio expuestos por la defensa del ahora accionante, siendo estos los siguientes:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- i)
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- III.2. Análisis del caso concreto
- II ARGUMENTOS EXPUESTOS COMO FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN
- 1)
- 2)
- REVOCAR en todo