SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2018-S1
Fecha: 28-Nov-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, a través de su representante, alega que las autoridades demandadas lesionaron su derecho a la libertad vinculado con el debido proceso, toda vez que emitieron el Auto de Vista 35/2018 de 19 de abril sin considerar los principios de instrumentalidad, razonabilidad, proporcionalidad, favorabilidad y presunción de inocencia al declarar improcedente su recurso de apelación incidental contra la Resolución 126/2018 de 4 de abril que declaró sin lugar su solicitud de modificación de medidas sustitutivas ante la dificultad de presentar cuatro fiadores, en razón a que es súbdito colombiano resultándole imposible conseguir personas fiables y con patrimonio propio, careciendo de entorno social acreditado por el informe de la Trabajadora Social del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, lo cual impide que pueda defenderse en libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- i)
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- III.2. Análisis del caso concreto
- II ARGUMENTOS EXPUESTOS COMO FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN
- 1)
- 2)
- REVOCAR en todo