Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2018-S1
Fecha: 28-Nov-2018
III.2. Análisis del caso concreto
El hoy accionante, considera que las autoridades ahora demandadas emitieron el Auto de Vista 35/2018 sin considerar los principios que rigen las medidas cautelares como la instrumentalidad, proporcionalidad y razonabilidad así como la presunción de inocencia para confirmar un rechazo a su solicitud de modificar la fianza personal por la económica, desconociendo que le es imposible conseguir cuatro fiadores solventes porque es un súbdito colombiano, careciendo de entorno social acreditado por el informe de la Trabajadora Social del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, lo cual impide que pueda defenderse en libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- i)
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- III.2. Análisis del caso concreto
- II ARGUMENTOS EXPUESTOS COMO FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN
- 1)
- 2)
- REVOCAR en todo