Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2018-S1
Fecha: 28-Nov-2018
II.1.
II.1. Mediante Auto Interlocutorio 674/2017 de 12 de octubre, el Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de Oruro declaró procedente la solicitud de Juan Carlos Amaya Jaramillo -hoy accionante- concediendo la cesación de su detención preventiva e imponiendo las medidas sustitutivas entre las cuales se encuentra la obligación de acreditar una fianza de carácter personal de cuatro personas mayores de edad, menores de sesenta años, fiables y abonables en derecho, con domicilio conocido en la ciudad de Oruro a ser verificado en audiencia con la documentación pertinente, concediéndole el plazo de setenta y dos horas (fs. 38 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- i)
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- III.2. Análisis del caso concreto
- II ARGUMENTOS EXPUESTOS COMO FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN
- 1)
- 2)
- REVOCAR en todo