Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2018-S1
Fecha: 28-Nov-2018
I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
El accionante alega como lesionado su derecho a la libertad vinculado con el debido proceso citando al efecto los arts. 8, 23, 116.I, 125 de la CPE, 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- i)
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- III.2. Análisis del caso concreto
- II ARGUMENTOS EXPUESTOS COMO FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN
- 1)
- 2)
- REVOCAR en todo