SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2018-S1
Fecha: 28-Nov-2018
i)
El 24 de octubre de 2018, Asencio Franz Mendoza Cárdenas, autoridad hoy demandada, solicitó aclaración de la Resolución 13/2018 emitida, señalando que: i) Sobre los fundamentos del punto segundo, se aclare si en ese entendimiento se está disponiendo la aceptación de la modificación de la fianza personal por la económica; ii) Respecto a que se habría adelantado criterio, en alzada se asumió dicho razonamiento porque el imputado, en su petitorio, solicitó de declare procedente su recurso ante la imposibilidad de cumplir con los cuatro fiadores y se modifique por una fianza económica que estime conveniente el Tribunal, se aclare si se debe emitir pronunciamiento sobre este petitorio si se considera que existió un criterio adelantado; iii) En el tercer punto, se sostuvo que existió una agravación de la situación del imputado, debiendo aclararse si en la modificación de la fianza personal por la fianza económica no se debe pronunciar sobre el contenido de esta última a efectos de asumirla, toda vez que consideran como agravantes dicho aspecto; y, iv) Al anular el Auto de Vista 35/2018 concediendo la tutela, se aclare si se debe aceptar la modificación de la fianza.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- i)
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- III.2. Análisis del caso concreto
- II ARGUMENTOS EXPUESTOS COMO FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN
- 1)
- 2)
- REVOCAR en todo