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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2018-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2018-S1

    Fecha: 28-Nov-2018

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • 1)
    • i)
    • ACEPTA
    • II.1.
    • II.2.
    • a)
    • III.1.   La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
    • En ese sentido, este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma
    • las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas…”
    • De donde se infiere que, al constituirse el principio de gratuidad en uno de los pilares del sistema de administración de justicia, no puede, la autoridad jurisdiccional, a título de la falta de provisión de recaudos, paralizar la tramitación de una causa o de un recurso dentro de la misma, toda vez que dicha actuación incidiría directamente en su tramitación, ocasionando una dilación indebida y consecuentemente posibles vulneraciones a derechos y garantías de los particulares».
    • III.4.  Legitimación pasiva de funcionarios de apoyo jurisdiccional del Órgano Judicial
    • los funcionarios subalternos
    • adquieren legitimación pasiva y por consiguiente
    • En relación a la actuación de la Jueza demandada
    • En relación al Secretario Abogado del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Montero del departamento de Santa Cruz
    • III.6.   Otras consideraciones
    • en cuanto a la terminología con referencia a la parte dispositiva, en caso de otorgar la tutela se utilizara el término ‘conceder’ y en caso contrario ’denegar’ la tutela”
    • CONFIRMAR en todo

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