SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2018-S1

Fecha: 28-Nov-2018

1)

Maribel Jiménez Claure, Jueza de Instrucción Penal Segunda de Montero del departamento de Santa Cruz, por informe escrito presentado el 11 de septiembre de 2018, cursante de fs. 76 a 77 vta., señaló que: 1) En audiencia el imputado ejerció su derecho a la defensa presentando incidentes y apelando las resoluciones dictadas, habiendo dado curso a la apelación interpuesta dispuso que por secretaría se remitan antecedentes ante el Tribunal de alzada en fotocopias legalizadas, conminado a la parte interesada a proveer las mismas; y, 2) No se dio cumplimiento a la disposición de proporcionar las fotocopias necesarias; por ello, a fin de evitar dilaciones dispuso la remisión de los antecedentes originales ante el Tribunal de alzada, como se puede colegir del proveído y oficio, ambos de 10 del citado mes y año; argumentos con los cuales solicita se deniegue la tutela impetrada.

El accionante, denuncia la lesión de su derecho a la libertad; toda vez que: 1) La Jueza de Instrucción Penal Segunda de Montero del departamento de Santa Cruz -hoy demandada-, desde la presentación de su recurso de apelación incidental contra la Resolución de 30 de agosto de 2018, hasta el momento de interposición de esta acción de defensa, no había efectuado la remisión del recurso de apelación, ocasionando dilación indebida e incumpliendo el plazo previsto en el art. 251 del CPP; y, 2) El Secretario Abogado del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Montero del departamento de Santa Cruz, hasta la fecha de presentación de la acción tutelar no labró el Acta de la audiencia de medidas cautelares, y menos efectivizó la remisión del recurso al Tribunal de alzada.

Sobre el particular, de la revisión de antecedentes se tiene que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Yola Arancibia Apaza contra el ahora accionante, por la supuesta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, en audiencia de aplicación de medidas cautelares de 30 de agosto de 2018, la Jueza demandada, determinó la detención preventiva del nombrado encausado en el Centro de Readaptación Productiva de Montero “Okinawa” del departamento de Santa Cruz (Conclusión II.1.); por lo que, éste, de manera oral en audiencia a través de su abogado defensor, interpuso apelación incidental contra la aludida Resolución; mereciendo el proveído de la misma fecha, a través del cual la referida autoridad tuvo presente dicho recurso disponiendo la remisión de actuados ante el Tribunal de alzada y ordenó al apelante “…proveer las fotocopias necesarias” (sic). En forma posterior, el Secretario Abogado del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Montero del departamento de Santa Cruz, por Informe de -10 de septiembre del citado año-, dio cuenta que hasta esa fecha “…no ha cumplido con los recaudos de ley” (sic), para confeccionar el cuaderno de apelación; a cuyo efecto, la Jueza demandada por proveído de igual fecha, ordenó se remita el cuaderno de investigación original ante el superior en grado, disposición que fue efectivizada el mismo día a horas 17:16 (Conclusiones II.2. y II.3).

CONCEDER la tutela solicitada respecto a la Jueza y al Secretario Abogado del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Montero del departamento de Santa Cruz, por la dilación advertida en la remisión del recurso de apelación incidental interpuesto por el ahora accionante contra la Resolución de 30 de agosto de 2018, en los mismos términos que el Tribunal de garantías.