SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2018-S1
Fecha: 28-Nov-2018
i)
Wilfredo Robles Murry, Secretario Abogado del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Montero del departamento de Santa Cruz, por informe escrito de 11 de septiembre de 2018, cursante a fs. 55, refirió que: i) El impetrante de tutela no dio cumplimiento a lo dispuesto por Auto de 30 de agosto del referido año; por cuanto, no proveyó fotocopias para elaborar el cuaderno de apelación y remitirlo ante el Tribunal de alzada, aspecto que puso a conocimiento de la Jueza ahora demandada el 10 de septiembre del mismo año, quien bajo ese antecedente dispuso la remisión de actuados originales, lo cual fue efectivizado en el día; y, ii) El Juzgado antes referido, cuenta con bastante carga procesal; además, la audiencia de 30 de agosto de 2018 duró aproximadamente más de dos horas; por lo que, solicitó se declare improcedente la presente acción de defensa.
Consiguientemente, la jurisprudencia sentada en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo constitucional señala que existen excepciones en los que, los funcionarios de apoyo jurisdiccional pueden ser demandados en acciones tutelares: i) Cuando incurran en excesos contrariando o alterando las determinaciones de la autoridad judicial; ii) La vulneración de los derechos tutelados a través de acciones de defensa emerjan de un evidente incumplimiento o desconocimiento de las funciones y obligaciones conferidas a estos; y, iii) Emerjan del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado; por lo que, si concurre alguno de estos supuestos, los funcionarios subalternos o de apoyo jurisdiccional pueden ser sujetos de demanda puesto que se activa la excepción a la legitimación pasiva; por lo que, del análisis del presente caso se hace aplicable a este servidor de apoyo judicial, lo establecido en los supuestos segundo y tercero, señalando que el personal de apoyo jurisdiccional también tienen responsabilidades cuando la causa de la vulneración de derechos sea el incumplimiento o la inobservancia de sus funciones y obligaciones, así como también de las órdenes impartidas.
De esa manera, conforme lo señalado en párrafos precedentes, este Tribunal concluye que el actuar tanto de la autoridad judicial como del Secretario, constituyen una actitud negligente, que provoca inobservancia del procedimiento y una injustificada e indebida dilación en la resolución de la situación jurídica del accionante, correspondiendo en definitiva conceder la tutela impetrada; puesto que, cualquier solicitud que esté relacionada con el derecho a la libertad, como en el caso concreto, debe ser atendida necesariamente, en aplicación del principio de celeridad, que si bien es cierto que la jurisdicción constitucional no tutela principios, ello no quiere decir que esté exento de exigir su cumplimento, más aun cuando están vinculados con los derechos y garantías fundamentales de las personas, como en el caso de análisis.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- ACEPTA
- II.1.
- II.2.
- a)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- En ese sentido, este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma
- las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas…”
- De donde se infiere que, al constituirse el principio de gratuidad en uno de los pilares del sistema de administración de justicia, no puede, la autoridad jurisdiccional, a título de la falta de provisión de recaudos, paralizar la tramitación de una causa o de un recurso dentro de la misma, toda vez que dicha actuación incidiría directamente en su tramitación, ocasionando una dilación indebida y consecuentemente posibles vulneraciones a derechos y garantías de los particulares».
- III.4. Legitimación pasiva de funcionarios de apoyo jurisdiccional del Órgano Judicial
- los funcionarios subalternos
- adquieren legitimación pasiva y por consiguiente
- En relación a la actuación de la Jueza demandada
- En relación al Secretario Abogado del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Montero del departamento de Santa Cruz
- III.6. Otras consideraciones
- en cuanto a la terminología con referencia a la parte dispositiva, en caso de otorgar la tutela se utilizara el término ‘conceder’ y en caso contrario ’denegar’ la tutela”
- CONFIRMAR en todo