SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2018-S1
Fecha: 28-Nov-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de Yola Arancibia Apaza, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el 30 de agosto de 2018, se llevó a cabo la audiencia de aplicación de medidas cautelares, donde la Jueza ahora demandada determinó su detención preventiva; por ello, de manera oral en la misma audiencia de conformidad al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), interpuso el recurso de apelación incidental.
Alega que, desde aquella fecha transcurrió superabundantemente el plazo para la remisión del expediente ante el Tribunal de alzada; no obstante, ello no fue efectivizado, bajo pretexto de que no se tiene labrado el acta, que está en revisión y por último que la Jueza hoy demandada no terminó de redactar “su resolución”; por lo que, interpone acción tutelar de pronto despacho a fin de que se corrija la dilación indebida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- ACEPTA
- II.1.
- II.2.
- a)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- En ese sentido, este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma
- las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas…”
- De donde se infiere que, al constituirse el principio de gratuidad en uno de los pilares del sistema de administración de justicia, no puede, la autoridad jurisdiccional, a título de la falta de provisión de recaudos, paralizar la tramitación de una causa o de un recurso dentro de la misma, toda vez que dicha actuación incidiría directamente en su tramitación, ocasionando una dilación indebida y consecuentemente posibles vulneraciones a derechos y garantías de los particulares».
- III.4. Legitimación pasiva de funcionarios de apoyo jurisdiccional del Órgano Judicial
- los funcionarios subalternos
- adquieren legitimación pasiva y por consiguiente
- En relación a la actuación de la Jueza demandada
- En relación al Secretario Abogado del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Montero del departamento de Santa Cruz
- III.6. Otras consideraciones
- en cuanto a la terminología con referencia a la parte dispositiva, en caso de otorgar la tutela se utilizara el término ‘conceder’ y en caso contrario ’denegar’ la tutela”
- CONFIRMAR en todo