Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2018-S1
Fecha: 28-Nov-2018
II.1.
II.1. Se tiene acta de audiencia de aplicación de medidas cautelares de 30 de agosto de 2018, en la cual la Jueza demandada dispuso la detención preventiva del imputado Sixto Quinteros Alberto en el Centro de Readaptación Productiva de Montero “Okinawa” del departamento de Santa Cruz, fallo que fue apelado por el nombrado de manera oral en audiencia; ante lo cual, la nombrada autoridad dispuso: “Se tiene presente por secretaria remítase los actuados ante el Tribunal de Alzada, debiendo la parte apelante proveer las fotocopias necesarias” (sic [fs. 35 a 52 vta.]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- ACEPTA
- II.1.
- II.2.
- a)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- En ese sentido, este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma
- las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas…”
- De donde se infiere que, al constituirse el principio de gratuidad en uno de los pilares del sistema de administración de justicia, no puede, la autoridad jurisdiccional, a título de la falta de provisión de recaudos, paralizar la tramitación de una causa o de un recurso dentro de la misma, toda vez que dicha actuación incidiría directamente en su tramitación, ocasionando una dilación indebida y consecuentemente posibles vulneraciones a derechos y garantías de los particulares».
- III.4. Legitimación pasiva de funcionarios de apoyo jurisdiccional del Órgano Judicial
- los funcionarios subalternos
- adquieren legitimación pasiva y por consiguiente
- En relación a la actuación de la Jueza demandada
- En relación al Secretario Abogado del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Montero del departamento de Santa Cruz
- III.6. Otras consideraciones
- en cuanto a la terminología con referencia a la parte dispositiva, en caso de otorgar la tutela se utilizara el término ‘conceder’ y en caso contrario ’denegar’ la tutela”
- CONFIRMAR en todo