SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2018-S1

Fecha: 28-Nov-2018

En relación a la actuación de la Jueza demandada

De lo desarrollado, se advierte que desde el momento de la presentación del recurso de apelación incidental por parte del accionante, impugnando la Resolución que dispuso su detención preventiva, realizada oralmente en la misma audiencia de 30 de agosto de 2018, hasta la presentación de la acción de libertad -10 de septiembre de igual año-, no se efectivizó la remisión de las actuaciones pertinentes ante el superior en grado; por lo que, la Jueza demandada incumplió lo establecido en el art. 251 del CPP, el cual manda que una vez interpuesta la apelación, todos los antecedentes correspondientes deben ser remitidos ante el Tribunal de alzada indefectiblemente en el término de veinticuatro horas; apartándose asimismo, de la línea jurisprudencial citada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, ocasionando de esa manera una dilación innecesaria e injustificada en la tramitación de la apelación incoada, impidiendo con ello se resuelva la situación jurídica del accionante, dentro de los plazos procesales, afectando directamente su derecho a la libertad; más aún, si dicha autoridad dispuso que el nombrado provea las fotocopias para la confección del legajo de apelación y su correspondiente remisión, situación que se advierte del proveído emitido de manera oral en la misma audiencia de aplicación de medidas cautelares, alegando además a tiempo de presentar su informe dentro del proceso constitucional, que el incumplimiento a tal condicionante fue el motivo para la no efectivización de la pronta remisión, sin tener presente que la otorgación de los mismos ya no es necesaria en sujeción al principio de gratuidad reconocido en nuestra Constitución Política del Estado, extremo señalado en la jurisprudencia mencionada en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional.

En consecuencia, la Jueza hoy demandada, con su actuación ocasionó una dilación indebida e innecesaria en la tramitación del recurso de apelación incidental planteado por el accionante, provocando la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento celeridad vinculado al derecho a la libertad, activándose la acción de libertad de pronto despacho (Fundamento Jurídico III.1), correspondiendo la concesión de la tutela impetrada respecto a la misma.