SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2018-S1

Fecha: 28-Nov-2018

en cuanto a la terminología con referencia a la parte dispositiva, en caso de otorgar la tutela se utilizara el término ‘conceder’ y en caso contrario ’denegar’ la tutela”

Con relación a la terminología “ACEPTA” utilizada por el Juez de garantías, aclarar que la misma es errónea, toda vez que, cuando se ingresa al análisis de fondo de la problemática planteada, el termino correcto a utilizar en la parte resolutiva de los fallos es conceder o denegar la tutela solicitada, conforme al entendimiento de la jurisprudencia constitucional sentada en la SC 0071/2010 de 3 de mayo y la SCP 0912/2012 de 22 de agosto, que establecen: “ …en cuanto a la terminología con referencia a la parte dispositiva, en caso de otorgar la tutela se utilizara el término ‘conceder’ y en caso contrario ’denegar’ la tutela”, razón por la que, éste Tribunal evidencia que el Tribunal de garantías incurrió en error al utilizar la terminología “ACEPTA” al resolver la acción tutelar en estudio; por lo que, considerando la mencionada jurisprudencia constitucional, corresponde aclarar que la terminología apropiada es conceder la tutela. En consecuencia, advertir al Tribunal de garantías que en posteriores resoluciones utilice la terminología correcta.