SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2018-S1
Fecha: 28-Nov-2018
en cuanto a la terminología con referencia a la parte dispositiva, en caso de otorgar la tutela se utilizara el término ‘conceder’ y en caso contrario ’denegar’ la tutela”
Con relación a la terminología “ACEPTA” utilizada por el Juez de garantías, aclarar que la misma es errónea, toda vez que, cuando se ingresa al análisis de fondo de la problemática planteada, el termino correcto a utilizar en la parte resolutiva de los fallos es conceder o denegar la tutela solicitada, conforme al entendimiento de la jurisprudencia constitucional sentada en la SC 0071/2010 de 3 de mayo y la SCP 0912/2012 de 22 de agosto, que establecen: “ …en cuanto a la terminología con referencia a la parte dispositiva, en caso de otorgar la tutela se utilizara el término ‘conceder’ y en caso contrario ’denegar’ la tutela”, razón por la que, éste Tribunal evidencia que el Tribunal de garantías incurrió en error al utilizar la terminología “ACEPTA” al resolver la acción tutelar en estudio; por lo que, considerando la mencionada jurisprudencia constitucional, corresponde aclarar que la terminología apropiada es conceder la tutela. En consecuencia, advertir al Tribunal de garantías que en posteriores resoluciones utilice la terminología correcta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- ACEPTA
- II.1.
- II.2.
- a)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- En ese sentido, este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma
- las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas…”
- De donde se infiere que, al constituirse el principio de gratuidad en uno de los pilares del sistema de administración de justicia, no puede, la autoridad jurisdiccional, a título de la falta de provisión de recaudos, paralizar la tramitación de una causa o de un recurso dentro de la misma, toda vez que dicha actuación incidiría directamente en su tramitación, ocasionando una dilación indebida y consecuentemente posibles vulneraciones a derechos y garantías de los particulares».
- III.4. Legitimación pasiva de funcionarios de apoyo jurisdiccional del Órgano Judicial
- los funcionarios subalternos
- adquieren legitimación pasiva y por consiguiente
- En relación a la actuación de la Jueza demandada
- En relación al Secretario Abogado del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Montero del departamento de Santa Cruz
- III.6. Otras consideraciones
- en cuanto a la terminología con referencia a la parte dispositiva, en caso de otorgar la tutela se utilizara el término ‘conceder’ y en caso contrario ’denegar’ la tutela”
- CONFIRMAR en todo