SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2018-S1
Fecha: 28-Nov-2018
En relación al Secretario Abogado del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Montero del departamento de Santa Cruz
Con relación al Secretario Abogado codemandado, quien no habría labrado el acta de audiencia, y menos remitió el recurso de apelación incidental al Tribunal de alzada, de acuerdo al informe de 11 de septiembre de 2018 presentado por el prenombrado al Tribunal de garantías, se tiene que éste trató de justificar la demora en el incumplimiento del apelante -hoy accionante- en la no provisión de recaudos, haciendo alusión además a la demasiada recarga procesal; y, a que la audiencia de 30 de agosto del citado año, duró más de dos horas; manifestaciones que hacen evidente dicha dilación y lo alegado por el impetrante de tutela en relación a que la excusa de este funcionario de apoyo judicial, era precisamente la no elaboración del acta; habiéndose generado con ello más de diez días de demora judicial.
Ahora bien, del análisis realizado respecto a la actuación de la Jueza demandada, se advirtió que ésta incurrió en la demora de remisión de la apelación reclamada; sin embargo, se tiene también que a partir de la determinación inicial asumida por dicha autoridad, en audiencia de medidas cautelares, en la que se dispuso que por Secretaría se remitan los antecedentes ante el Tribunal de alzada, señalando que el apelante debía proveer las fotocopias necesarias, la misma que no fue acatada por el Secretario Abogado de su juzgado, a ello se suma el hecho de que recién después de diez días, informó que el accionante no proveyó las fotocopias solicitadas, aspectos que denotan que dicho funcionario no solo incumplió con sus funciones y obligaciones, sino también la orden de remisión emitida por la autoridad judicial referida; situación que de igual forma no justifica la dilación generada por este funcionario judicial, a partir de la simultánea insinuación de provisión de recaudos a la parte apelante, ya que conforme al Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, el principio de gratuidad es un pilar fundamental de la administración de justicia; por lo que, bajo el pretexto de la falta de provisión de recaudos, no se puede paralizar la tramitación de una causa o de un recurso dentro de la misma; toda vez que, dicha actuación incidiría directamente en su tramitación, ocasionando una dilación indebida y consecuentemente posibles vulneraciones a derechos y garantías constitucionales de los particulares.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- ACEPTA
- II.1.
- II.2.
- a)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- En ese sentido, este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma
- las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas…”
- De donde se infiere que, al constituirse el principio de gratuidad en uno de los pilares del sistema de administración de justicia, no puede, la autoridad jurisdiccional, a título de la falta de provisión de recaudos, paralizar la tramitación de una causa o de un recurso dentro de la misma, toda vez que dicha actuación incidiría directamente en su tramitación, ocasionando una dilación indebida y consecuentemente posibles vulneraciones a derechos y garantías de los particulares».
- III.4. Legitimación pasiva de funcionarios de apoyo jurisdiccional del Órgano Judicial
- los funcionarios subalternos
- adquieren legitimación pasiva y por consiguiente
- En relación a la actuación de la Jueza demandada
- En relación al Secretario Abogado del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Montero del departamento de Santa Cruz
- III.6. Otras consideraciones
- en cuanto a la terminología con referencia a la parte dispositiva, en caso de otorgar la tutela se utilizara el término ‘conceder’ y en caso contrario ’denegar’ la tutela”
- CONFIRMAR en todo