SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2018-S1
Fecha: 28-Nov-2018
ACEPTA
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 01 de 11 de septiembre de 2018, cursante de fs. 84 a 85, determinó que “ACEPTA” la acción de libertad, ordenando se remita la apelación interpuesta por el accionante ante el Tribunal de alzada, en el término de veinticuatro horas, fundamentando que la SCP 2149/2013 y la SCP 0224/2018-S2, haciendo referencia al art. 251 del CPP, establecen que el plazo para remitir una apelación de medidas cautelares es de veinticuatro horas y de tres días si la audiencia es compleja por el número de imputaciones o imputados; plazo que no fue cumplido por los demandados; con lo cual, se tiene probada la dilación indebida al haber transcurrido cerca de siete días desde la realización de la audiencia de medidas cautelares, habiéndose efectivizado la remisión de la apelación interpuesta recién el 10 del citado mes y año.
Respecto a la remisión de los antecedentes disciplinarios y penales ante el Ministerio Público, cabe aclarar que la función de este Tribunal de garantías en una acción de libertad es tutelar derechos vinculados a la libertad; por lo que, no es su competencia ordenar dicha remisión, quedando la vía expedita para que la parte accionante actué conforme a la Ley del Órgano Judicial y el Procedimiento Penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- ACEPTA
- II.1.
- II.2.
- a)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- En ese sentido, este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma
- las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas…”
- De donde se infiere que, al constituirse el principio de gratuidad en uno de los pilares del sistema de administración de justicia, no puede, la autoridad jurisdiccional, a título de la falta de provisión de recaudos, paralizar la tramitación de una causa o de un recurso dentro de la misma, toda vez que dicha actuación incidiría directamente en su tramitación, ocasionando una dilación indebida y consecuentemente posibles vulneraciones a derechos y garantías de los particulares».
- III.4. Legitimación pasiva de funcionarios de apoyo jurisdiccional del Órgano Judicial
- los funcionarios subalternos
- adquieren legitimación pasiva y por consiguiente
- En relación a la actuación de la Jueza demandada
- En relación al Secretario Abogado del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Montero del departamento de Santa Cruz
- III.6. Otras consideraciones
- en cuanto a la terminología con referencia a la parte dispositiva, en caso de otorgar la tutela se utilizara el término ‘conceder’ y en caso contrario ’denegar’ la tutela”
- CONFIRMAR en todo