SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2018-S1

Fecha: 28-Nov-2018

ACEPTA

El Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 01 de 11 de septiembre de 2018, cursante de fs. 84 a 85, determinó que “ACEPTA” la acción de libertad, ordenando se remita la apelación interpuesta por el accionante ante el Tribunal de alzada, en el término de veinticuatro horas, fundamentando que la SCP 2149/2013 y la SCP 0224/2018-S2, haciendo referencia al art. 251 del CPP, establecen que el plazo para remitir una apelación de medidas cautelares es de veinticuatro horas y de tres días si la audiencia es compleja por el número de imputaciones o imputados; plazo que no fue cumplido por los demandados; con lo cual, se tiene probada la dilación indebida al haber transcurrido cerca de siete días desde la realización de la audiencia de medidas cautelares, habiéndose efectivizado la remisión de la apelación interpuesta recién el    10 del citado mes y año.

Respecto a la remisión de los antecedentes disciplinarios y penales ante el Ministerio Público, cabe aclarar que la función de este Tribunal de garantías en una acción de libertad es tutelar derechos vinculados a la libertad; por lo que, no es su competencia ordenar dicha remisión, quedando la vía expedita para que la parte accionante actué conforme a la Ley del Órgano Judicial y el Procedimiento Penal.