SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2018-S3

Fecha: 07-Nov-2018

1)

El accionante a través de sus abogados ratificó el contenido íntegro de su acción de libertad y ampliándola expresó que: 1) Ángel Arias Morales, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se parcializó con la victima al haber emitido en apelación su detención preventiva, pronunciamiento que carece de fundamentación, mientras que Margot Pérez Montaño, Vocal de la referida Sala sustentó correctamente su voto; y, 2) Alegó que la SCP 0077/2012 de 16 de abril señala que los Tribunales de alzada solo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios en apelación; no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante cuestionó.

El accionante mediante sus abogados, respondió a la apelación con los siguientes fundamentos: 1) La apelación incidental está presentada de manera extemporánea; 2) Que si colaboró con la investigación, habiendo sido atropellado en el allanamiento operado a su domicilio en busca del arma homicida; 3) Se tenía acreditado su domicilio y familia, a través de certificados presentados y valorados en audiencia de consideración de medida cautelar; 4) La única observación fue respecto al trabajo, pues si bien existe movilidad “trufi 1” e informe sindical, no se habría acreditado papeleta de circulación y su labor en la empresa constructora; y, 5) La indefensión que afirmó la denunciante, fue por su propia negligencia, quien no se apersonó y no otorgó datos para su ubicación al Ministerio Público.