SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
i)
Margot Pérez Montaño y Elisa Exalta Lovera Gutiérrez, Vocales de la Sala Penal Tercera y Cuarta respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, presentaron informe el 5 de septiembre de 2018, cursante de fs. 43 a 44 vta., argumentaron que: i) En cuanto a la emisión del Auto de Vista 249/2018 por parte del Tribunal de alzada, se dio estricto cumplimiento al principio de limitación por competencia previsto en el art. 398 del CPP, que hizo que los hechos y/o extremos fueran debatidos y sean aquellos que consideró el Tribunal de apelación, realizó la debida fundamentación con relación a la determinación asumida; y, ii) Alegaron que las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “0024/2015-S2 de 16 de marzo” y “0086/2016-S2 de 15 de febrero” establecen que es viable la detención preventiva cuando existe probabilidad de autoría y un solo riesgo procesal, sea de fuga o de obstaculización; en este caso, concurren dos riesgos procesales que reconoció la parte imputada y que no los cuestionó en la acción de libertad.
Ahora, corresponde contrastar y corroborar los fundamentos de las partes, con las respuestas otorgadas en el Auto de Vista 249/2018 de 2 de agosto, el cual se concedió en base a las siguientes razones y en virtud a una previa identificación de los riesgos procesales discutidos y contemplados en el art. 234.1 y 2 del CPP: i) La imposibilidad de anular el Auto Interlocutorio 67/2018 y disponer nueva audiencia de consideración de medida cautelar, en razón de su naturaleza personal y la observancia del principio de celeridad; ii) Es el Juez cautelar quien determina la situación jurídico procesal del imputado, cuya facultad incluye el control de los derechos y garantías de las partes del proceso; iii) La víctima presentó su memorial de apelación el 6 de abril de 2018, antes de ser notificada con la resolución impugnada, por ende dentro del plazo establecido en el art. 251 del CPP; iv) Conforme el art. 235 ter. 4 del CPP, es labor de la autoridad judicial cautelar, aplicar medida o medidas cautelares personales más graves a las solicitadas, atendiendo a las circunstancias del caso y valorando los elementos de prueba ofrecidos por las partes, así como los fundamentos expuestos en audiencia, no siendo evidente por ende lo expuesto por el Juez cautelar; v) Conforme jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, es viable la detención preventiva cuando hay probabilidad de autoría y un solo riesgo procesal, sea este de fuga o de obstaculización, existiendo en el caso estos dos riesgos procesales reconocidos además por la parte imputada; y, vi) El imputado tiene derecho a la presunción de inocencia, pero frente a ello existen derechos, garantías y principios de índole constitucional que amparan a la víctima y a la sociedad; tratándose el caso específico de un hecho delictivo relevante socialmente.
Conforme todo lo fundamentado por las autoridades demandadas, han dado respuesta a cada uno de los puntos reclamados por ambas partes y en especial los anotados por la parte peticionante de tutela, invocados en la presente acción de libertad; no siendo evidente por ende, la vulneración de sus derechos a la tutela judicial efectiva, a la libertad de locomoción, al debido proceso, a la dignidad, a la legalidad, a la congruencia y a la presunción de inocencia, habiendo sido detenido preventivamente el accionante, mediante una resolución debidamente fundamentada, motivada y congruente, dentro un proceso legalmente establecido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso en la acción de libertad
- III.2. El debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación de la decisión judicial
- III.3. Deber del juez cautelar de fundamentar y motivar la resolución que imponga medidas cautelares, alcanza y es exigible al Tribunal de alzada que conozca un recurso de apelación incidental
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR