SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
II.2.
II.2. A través de voto fundamentado de 26 de julio de 2018, emitido por Ángel Arias Morales, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de La Paz con relación a la apelación incidental de medida cautelar, se declaró la procedencia de los fundamentos expuestos y se revocó el Auto Interlocutorio 67/2018 de 11 de febrero ordenando la detención preventiva del impetrante de tutela en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, con los siguientes criterios: i) El art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP) establece que procede la detención preventiva cuando existe probabilidad de autoría y riesgo de fuga, en su caso de obstaculización; y, ii) En estricto apego del art. 235 ter. 4 del CPP, es labor de la autoridad judicial cautelar, el aplicar medidas cautelares más graves a las solicitadas, atendiendo las circunstancias del caso específico (fs. 19 a 22 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso en la acción de libertad
- III.2. El debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación de la decisión judicial
- III.3. Deber del juez cautelar de fundamentar y motivar la resolución que imponga medidas cautelares, alcanza y es exigible al Tribunal de alzada que conozca un recurso de apelación incidental
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR