SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
denegó
El Juez de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 105/2018 de 5 de septiembre, cursante de fs. 49 a 51, denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: a) Las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en que se colocó al accionante en un absoluto estado de indefensión o cuando este agotó los medios de impugnación intraprocesales son susceptibles de tutela constitucional; b) En alusión a la vulneración al debido proceso invocó la SCP “1459/2016-S3”, señaló que los alcances de la acción de libertad, respecto al debido proceso, no abarca a todas las formas que pueden ser transgredidas sino que quedan reservadas para aquellos casos que conciernen directamente al derecho de libertad física y locomoción, caso contrario deben ser tutelados por la acción de amparo constitucional; y, c) El impetrante de tutela tiene la posibilidad de acudir inmediatamente ante el mismo “Juez de Instrucción” para solicitar la cesación de la detención preventiva, cumpliendo los requisitos que la autoridad ad quem observó al momento de celebrarse la audiencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso en la acción de libertad
- III.2. El debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación de la decisión judicial
- III.3. Deber del juez cautelar de fundamentar y motivar la resolución que imponga medidas cautelares, alcanza y es exigible al Tribunal de alzada que conozca un recurso de apelación incidental
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR