SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
II.1.
II.1. Por Auto Interlocutorio 67/2018 de 11 de febrero, el Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, dentro del proceso penal seguido en contra de German Peralta Aduviri -accionante- por la supuesta comisión del delito de asesinato, se dispuso que cumpla con las siguientes medidas sustitutivas: 1) La detención domiciliaria en su propio domicilio, debiendo verificarse por un funcionario del juzgado; 2) La obligación de presentarse periódicamente ante la autoridad del Ministerio Público a registrarse en el biométrico cada quince días; 3) La prohibición de salir del país, de la localidad en la cual reside en el ámbito territorial ordenando su arraigo por la autoridad competente; 4) La prohibición de concurrir a determinados lugares en especial al lugar de los hechos; 5) La prohibición de comunicarse con determinadas personas en especial con familiares de las víctimas, testigos y participes siempre que se afecte su derecho a la defensa; y, 6) Fianza personal de dos garantes solventes quienes deberán comprometerse a que el imputado concurra a todo llamado de la autoridad judicial y fiscal, debiendo hacerse cargo de los gastos de captura en caso de ser necesarios. Los garantes personales de forma individual deberán empozar la suma de Bs5 000.- (cinco mil bolivianos) para los gastos de captura siempre que el imputado no cumpla con las medidas impuestas o no se presente al llamado judicial o fiscal (fs. 8 a 10).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso en la acción de libertad
- III.2. El debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación de la decisión judicial
- III.3. Deber del juez cautelar de fundamentar y motivar la resolución que imponga medidas cautelares, alcanza y es exigible al Tribunal de alzada que conozca un recurso de apelación incidental
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR