SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2018-S3

Fecha: 07-Nov-2018

III.4. Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la tutela judicial efectiva, a la dignidad, a la libertad de locomoción, al debido proceso, a la legalidad, a la congruencia y a la presunción de inocencia, puesto que las autoridades demandadas emitieron el Auto Vista 249/2018 de 2 de agosto y revocaron la medida sustitutiva de detención domiciliaria pronunciada a su favor y dispusieron su detención preventiva.

Conforme a la problemática planteada por el impetrante de tutela y de la revisión de antecedentes, se colige; el pronunciamiento del Auto de Vista 249/2018, con los votos de Ángel Arias Morales y Eliza Exalta Lovera Gutiérrez, Vocales de la Sala Penal Tercera y Cuarta; y, Margot Pérez Montaño, Vocal de la Sala Penal Tercera -con voto disidente- todos del Tribunal Departamental de La Paz; que realizaron la consideración y el análisis de la concurrencia de los presupuestos que exige el art. 233.1 y 2. del CPP, determinando que existieron suficientes indicios que hacen presumir la probable participación de German Peralta Aduviri -ahora accionante-  en el hecho que se le atribuye.

Ahora bien debe considerarse de inicio, que un Tribunal de apelación al emitir una resolución sobre el fondo de una medida cautelar de carácter personal, confirmando la misma o en su caso revocándola, no puede eventualmente pronunciar una determinación anulando la resolución y ordenar que la autoridad apelada convoque a nueva audiencia y expida nueva resolución, por principio de celeridad; en el caso concreto, el Tribunal de segunda instancia, es el que valoró todos los antecedentes, incluso los agravó conforme dispone el art. 235 ter.4 del CPP que establece la aplicación de una medida o medidas más graves que la solicitada e incluso la detención preventiva, resguardando el debido proceso descrito en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. Asimismo, se debe tener presente que las medidas cautelares tienen carácter provisional y pueden ser modificadas o revocadas en cualquier estado del proceso, conforme dispone el art. 250 del CPP. Toda autoridad jurisdiccional no solo es contralor de derechos y garantías del imputado, sino también de la víctima, así como de la sociedad en su conjunto.

En ese sentido a efectos de la suficiencia en fundamentación y congruencia en la presente resolución, se pasa a realizar un análisis de los fundamentos otorgados en el Auto Interlocutorio 67/2018 de 11 de febrero, en la apelación y respuesta alegadas en la audiencia de 26 de julio de 2018 y en el Auto de Vista 249/2918 de 2 de agosto.

Así, el Auto Interlocutorio 67/2018 fundamenta que el solicitante de tutela, es con probabilidad partícipe del delito calificado como asesinato, quien fue identificado como conductor de un vehículo oscuro con vidrios “raivanizados” el 28 de noviembre de 2017, conduciendo en forma rápida, en posición echada y con la mano izquierda, vestido con polera azul y rojo el día de los hechos investigados, lo que justificó la aplicación del art. 233.1 del CPP. Respecto al peligro de fuga y de obstaculización, verificó que el imputado -accionante- cuenta con domicilio habitual en calle Álamos de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, conforme el Certificado de la Junta Vecinal, facturas de pago de servicios de luz y agua, y la minuta de compra de lote de terreno; además es padre de familia, por la verificación de certificados de matrimonio y de nacimiento de sus hijos. Acreditó en consecuencia familia y domicilio, pero no ocupación lícita, en razón de no existir prueba de sus supuestos oficios de albañil y chofer; por ende concurrieron los supuestos del art. 234.1 y 2 del CPP; y se aplicó al impetrante de tutela lo señalado, respecto a las medidas sustitutivas a la detención preventiva conforme el art. 240 el citado código y los principios de instrumentalidad, razonabilidad y proporcionalidad.