SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 11 de febrero de 2018, se llevó a cabo audiencia de medidas cautelares, en la que el Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, determinó medidas sustitutivas a su detención preventiva, conforme a la solicitud del Ministerio Público dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de asesinato; sin embargo, se apersonaron Bladimir Meza Veizaga, Víctor Meza Rosa y Reyna Mendoza Caero Vda. de Guerrero, sobrino y cuñado de las personas fallecidas y la última denunciante, quien mediante su abogado presentó apelación al Auto Interlocutorio 67/2018 de 11 de febrero, oponiéndose a las medidas sustitutivas determinadas; y por Auto de Vista 249/2018 de 2 de agosto, con voto disidente, el recurso de apelación incidental se declaró procedente y se revocó el Auto Interlocutorio 67/2018; posteriormente, se ordenó su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro del referido departamento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso en la acción de libertad
- III.2. El debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación de la decisión judicial
- III.3. Deber del juez cautelar de fundamentar y motivar la resolución que imponga medidas cautelares, alcanza y es exigible al Tribunal de alzada que conozca un recurso de apelación incidental
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR