SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2018-S3

Fecha: 07-Nov-2018

III.2.  El debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación de la decisión judicial

La SCP 0843/2016-S1 de 8 de septiembre, fundó respecto a la motivación y fundamentación, lo siguiente: “La SCP 0500/2015-S1 de 18 de mayo, con referencia a la exigencia que toda decisión judicial o administrativa debe estar debidamente fundamentada o motivada como un elemento del debido proceso, reiteró el criterio de la SC 0012/2006-R de 4 de enero, expresando lo siguiente: ‘La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz, consagrados en el art. 16.IV Constitucional, y se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria; sin embargo, ello no supone que las decisiones jurisdiccionales tengan que ser exhaustivas y ampulosas o regidas por una particular estructura; pues se tendrá por satisfecho este requisito aun cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permita conocer de 11 forma indubitable las razones que llevaron al Juez a tomar la decisión; de tal modo que las partes sepan las razones en que se fundamentó la resolución; y así, dada esa comprensión, puedan también ser revisados esos fundamentos a través de los medios impugnativos establecidos en el ordenamiento; resulta claro que la fundamentación es exigible tanto para la imposición de la detención preventiva como para rechazarla, modificarla, sustituirla o revocarla’.