Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denunció la lesión de sus derechos a la tutela judicial efectiva, a la dignidad, a la libertad de locomoción, al debido proceso, a la legalidad, a la congruencia, a la favorabilidad y a la presunción de inocencia; citando al efecto los arts. 22, 23, 115, 116, 117, 120, “179” y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); y 7.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso en la acción de libertad
- III.2. El debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación de la decisión judicial
- III.3. Deber del juez cautelar de fundamentar y motivar la resolución que imponga medidas cautelares, alcanza y es exigible al Tribunal de alzada que conozca un recurso de apelación incidental
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR