Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
II.3.
II.3. Mediante Auto de Vista 249/2018 de 2 de agosto, emitido por Ángel Arias Morales y Elisa Exalta Lovera Gutiérrez, Vocales de la Sala Penal Tercera y Cuarta; y, Margot Pérez Montaño, Vocal de la Sala Penal Tercera -con Voto Disidente- todos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvieron la apelación incidental del Auto Interlocutorio 67/2018 de 11 de febrero y declararon la admisibilidad y la procedencia del recurso, revocando el referido Auto Interlocutorio ordenando la detención preventiva del peticionante de tutela (fs. 28 a 32).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso en la acción de libertad
- III.2. El debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación de la decisión judicial
- III.3. Deber del juez cautelar de fundamentar y motivar la resolución que imponga medidas cautelares, alcanza y es exigible al Tribunal de alzada que conozca un recurso de apelación incidental
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR