SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2018-S4

Fecha: 28-Nov-2018

1)

Walter Juan Fernández Cuentas, Juez Técnico del mismo Tribunal, en audiencia manifestó lo siguiente: 1) Citó la SCP 0248/2016-S2 de 21 de marzo, que señala que la acción de amparo constitucional no es un recurso casacional y no forma parte de las vías legales ordinarias, sino sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales y garantías constitucionales, no para reparar supuestos actos que infringen normas procesales o sustantivas debido a una incorrecta interpretación o aplicación de las mismas; y, 2) Lo que denuncia el impetrante de tutela es que el Tribunal del que es miembro hubiere realizado una interpretación arbitraria del art. 105 del CPP; sin embargo, actuaron conforme a ley y con base a sus atribuciones puesto que el abogado pretendía dilatar la tramitación del juicio, en más de una oportunidad.

Faustino Alfonso Mendoza Arze, Comandante General de la Policía Boliviana, a través de su representante legal, en audiencia señaló: 1) Es necesario reiterar que la SCP 0472/2015-S2, carece de un supuesto fáctico análogo y solo se hizo mención a aspectos que convienen al accionante; sin embargo, el requisito de la analogía debe ser cumplido a cabalidad; 2) En cuanto a la supuesta vulneración del derecho a trabajo, este no se encuentra lesionado de ningún modo, simplemente se le está imponiendo una sanción por conducta maliciosa y separando del proceso, pero no se lo ha inhabilitado del ejercicio de la profesión; 3) El impetrante de tutela afirma que en ninguna parte del procedimiento se facultaría al Tribunal –ahora demandado– para separarlo del proceso; sin embargo, el art. 315.III del CPP, modificado por la Ley de Descongestionamiento del Sistema Procesal Penal –Ley 586 de 30 de octubre de 2014–, si establece esta atribución; 4) El solicitante de tutela continua asesorando a la actual defensora de su cliente, por lo que indirectamente tiene participación en el proceso penal; y,  5) La decisión asumida por el Tribunal de Sentencia Penal Noveno del departamento de La Paz, se encuentra debida y suficientemente fundamentada.