SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2018-S4

Fecha: 28-Nov-2018

las sanciones administrativas son, como las penales,

Al respecto cabe precisar que, si bien es cierto que el principio de legalidad  cumple un rol preponderante en materia penal, no obstante dicho principio irradia cada precepto de la CADH, pues el hecho de que el art. 9 de dicho instrumento, se titule "principio de legalidad y no retroactividad" de modo alguno limita la noción de legalidad al ámbito penal, pues la importancia de la premisa nullum crimen nulla poena, sine lege ha sido reconocida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en materias ajenas al derecho penal. En ese sentido, en el caso Baena Ricardo vs. Panamá, esta instancia se inclinó por extender el alcance del precitado art. 9 también al ámbito administrativo e incluso a cualquier otra en la que se ejercite el poder punitivo del Estado. En la referida controversia, dicha instancia estableció lo siguiente: “106. (…) Los términos utilizados en dicho precepto parecen referirse exclusivamente a esta última. Sin embargo, es es preciso tomar en cuenta que las sanciones administrativas son, como las penales, una expresión del poder punitivo del Estado y que tienen, en ocasiones, naturaleza similar a la de éstas. Unas y otras implican menoscabo, privación o alteración de los derechos de las personas, como consecuencia de una conducta ilícita. Por lo tanto, en un sistema democrático es preciso extremar las precauciones para que dichas medidas se adopten con estricto respeto a los derechos básicos de las personas y previa una cuidadosa verificación de la efectiva existencia de la conducta ilícita. Asimismo, en aras de la seguridad jurídica es indispensable que la norma punitiva, sea penal o administrativa, exista y resulte conocida, o pueda serlo, antes de que ocurran la acción o la omisión que la contravienen y que se pretende sancionar. La calificación de un hecho como ilícito y la fijación de sus efectos jurídicos deben ser preexistentes a la conducta del sujeto al que se considera infractor. De lo contrario, los particulares no podrían orientar su comportamiento conforme a un orden jurídico vigente y cierto, en el que se expresan el reproche social y las consecuencias de éste[1] (negrillas nos corresponden).