SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2018-S4

Fecha: 28-Nov-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Indicó que era abogado de Félix Iriarte Ustariz, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público y que se encuentra en pleno desarrollo de la etapa de juicio oral. En el mismo, por Auto de 15 de enero de 2018, fue sancionado con el pago de un monto de dinero equivalente al salario de un Juez Técnico, remisión de antecedentes al Ministerio de Justicia y −sin ningún respaldo legal− se determinó su separación definitiva del proceso como abogado defensor, supuestamente porque habría realizado el abandono malicioso de su cliente, decisión amparada en el art. 105 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que, luego de ser notificado con el citado Auto, interpuso recurso de reposición por ser el único medio disponible para su defensa.

Refirió que no pudo asistir a la audiencia de juicio señalada para el 15 de enero de 2018, porque en la noche del día anterior tuvo que viajar a Potosí, con la finalidad de presentar un recurso de casación en otro proceso penal radicado en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento; por lo que, dejó un memorial haciendo conocer la razón de su inasistencia y solicitando se tenga por justificada la misma. En la referida audiencia, el Ministerio Público y los acusadores particulares pidieron que se declare el abandono malicioso de la defensa y que su justificativo no sea tomado en cuenta; puesto que, los miembros del Tribunal dictaron el Auto de la misma fecha ahora impugnado. Fue notificado con dicho actuado el 1 de febrero de 2018, y como abogado de uno de los acusados, al no poder ser considerado como sujeto procesal o parte del proceso penal, solo pudo interponer recurso de reposición, ampliando las razones que le impidieron asistir a la audiencia, adjuntando la documental necesaria; así como tampoco podía plantear una explicación, complementación o enmienda o si quiera hacer reserva de apelación, conforme a la SCP 0472/2015-S2 de 7 de mayo.

El recurso fue resuelto por el Tribunal de Sentencia Penal Noveno del departamento de La Paz, en la audiencia de 5 de abril de 2018; en el que, se emitió otro Auto indicando que como abogado no podía interponer ningún recurso porque sus intereses no habían sido afectados con lo decidido el 15 de enero de ese año, y que era su cliente quien tenía que haber hecho reserva de apelación, si acaso creía que se había afectado alguno de sus derechos o intereses; por lo cual, rechazaron su recurso sin ingresar al fondo de la petición y sin considerar o valorar la documentación adjuntada; por lo que, se le vulneraron sus derechos.