SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2018-S4

Fecha: 28-Nov-2018

Fragmento 25

De la sola lectura del art. 105 del CPP y la propuesta de modificación al adjetivo penal, se tiene que la determinación asumida por las autoridades demandadas, de separar en forma definitiva al ahora accionante de la causa donde se declaró su abandono malicioso, no se encuentra prevista como una sanción, en virtud de lo cual, dicha determinación resulta incontrovertiblemente atentatoria del principio de legalidad, como elemento sustancial del debido proceso, el cual con base en lo desarrollado supra,  implica que la calificación de un hecho como ilícito y la fijación de sus efectos jurídicos deben ser preexistentes a la conducta del sujeto al que se considera infractor. De lo contrario, los sujetos procesales, no podrían orientar su comportamiento conforme a un orden jurídico vigente y cierto.